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Nuevas multas 2005: Responsabilidad legal

Por sa , 07/04/2009 | Visto: 2017
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¿Quien es el responsable legal ante una infracción? La reforma es clara y concisa en este aspecto, ahora quedan bien definidas las responsabilidades. Algunas de ellas no exentas de polémica.
Se ha introducido como falta muy grave el no facilitar los datos de quién conducía un coche que ha cometido una infracción. El dueño del vehículo recibirá el doble de la sanción que le hubiera correspondido al responsable directo de la infracción. Como mínimo pagará 301 euros.

Además, también se deja claro quién debe responder ante las distintas sanciones:

· El cinturón: el pasajero que no lo lleve será sancionado, no el conductor.
· El casco: si el ?paquete? no lleva casco, se castigará al conductor.
· Las infracciones cometidas por menores: los padres responderán solidariamente por ellos, ya que ?según entienden- deberían haberlos prevenido.
· Los papeles en regla: si falta la documentación del vehículo, si éste no ha pasado la ITV, etc, el responsable será el titular que figure en el Registro de Vehículos. Así, se sanciona como falta ?grave? no notificar a Tráfico la compra de un vehículo de segunda mano.
 

Atropellos de animales
Este apartado ha levantado la polémica. De hecho, poco se había legislado al respecto desde la Edad Media. Con la reforma legal, si el conductor ha incumplido alguna norma de circulación, también se le achacará el atropello. Sólo se podrá pedir responsabilidades a los dueños de los cotos o el terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o por una falta en la conservación del terreno. Igualmente, sólo será responsable la Administración si la vía estaba mal señalizada.
Automovilistas Europeos Asociados advierten de que, en caso de accidente por un animal que se cruce en la calzada, la responsabilidad será del conductor del vehículo. El seguro sólo responderá de los daños causados si tenemos una póliza a todo riesgo. Para este asociación de automovilistas, se trata de una ?aberración?, ya que antes se hacía responsable al propietario del animal.
 

Las infracciones prescriben
Es obligatorio que los agentes notifiquen en el acto las denuncias. Sin embargo, hay una excepción: podrá comunicarse más tarde cuando las circunstancias del tráfico o las meteorológicas impidan parar al infractor. Además, también podrán ser notificadas posteriormente cuando se trate de multas puestas por el radar.
Si no hay resolución sancionadora, las infracciones leves prescriben a los tres meses; las graves, a los seis y las muy graves, al año.
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