Un juez de Huelva ha dictaminado la nulidad de una multa de tráfico debido a que no se le notificó a la infractora en el momento del hecho, si no publicada únicamente en el Boletín de la Provincia.
Un juez de Huelva ha dado la razón a una mujer que se negó a pagar una multa que no le fue notificada. La sentencia emitida por el juez interpreta que una sanción publicada únicamente en el Boletín, no implica notificación al infractor.
La sanción fue reflejada en el Boletín de la Provincia, motivo por el cual la infractora se negó a abonar la
multa. Según indica la normativa, debió comunicarse en el momento que ocurrió el hecho, no posteriormente, como sucedió.
El abogado de la sancionada se mostró claro al respecto: “Es una doctrina extendida y aceptada por los tribunales, pero debe constar en el expediente una actitud obstaculizadora por parte del destinatario. Y al no notificar la multa a la infractora, se considera que esto no ha sucedido”.
Los hechos que motivaron la sanción se produjeron cuando agentes de la Guardia Civil que realizaban un servicio de escolta, observaron que la conductora traspasaba una línea continua, pero en lugar de detenerla en ese instante decidieron que le enviarían la multa por correo.
En el expediente administrativo constan dos intentos de notificación por correo. En el
juicio, Tráfico defendió su posición, pero el juez ha dictaminado la nulidad de la sanción y la infractora no tendrá que abonar los 150 euros.